RENÉ FUCHSLOCHER ACLARA SITUACIÓN DE CLÍNICA ALEMANA EN OSORNO

Clinica Alemana Osorno           Luego de toda la controversia que se ha suscitado por la decisión de la Clínica Alemana de Osorno, a través de sus representantes legales, la Corporación de beneficencia de Osorno, de presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia para dejar sin efecto de forma momentáneamente la aplicación de la Ley de Aborto por las 3 causales, uno de sus directores, secretario y vocero de la corporación, René Fuchslocher explicó cuales fueron los motivos de esta decisión.

El Recurso de protección que presentaron en contra del Ministerio de Salud el pasado 21 de febrero, fue acogido por la Corte de Apelaciones, y se dio la orden de No Innovar, lo que según explica Fuchslocher, esto significa que hasta que no estén claros cuáles serán los protocolos y las normas que regirán la ley, en lo que respecta a la aplicación de la objeción de conciencia, la Clínica queda exceptuada temporalmente de ejercer el aborto por las 3 causales.

Fuchslocher explica que “Esta decisión se toma bajo la lógica de los principios iniciales que tiene la clínica desde que se fundó que establecen que el fin es el de que Con su espíritu cristiano, procurará asistencia médica a enfermos de ambos sexos, por ende desde nuestro inicios hemos estado vinculado a nuestros valores cristianos. Y por lo tanto como especifica la ley de aborto en 3 causales, en lo que respecta a la objeción de conciencias, esta aplica de forma personal y podrá aplicar la institución, y mientras estos protocolos no se encuentren claros, nosotros decidimos presentar este recurso de protección”.

La ley del aborto en las 3 causales, realiza la incorporación del artículo 119 ter. En el código sanitario que señala lo siguiente:

Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.

Además, Fuchslocher aclaró que espera que esta las disposiciones contenidas en la resolución atentan contra los derechos constitucionales de entidad de salud y que constituyen un acto ilegal y arbitrario, y que además se incluyen una serie de requisitos para poder manifestar la objeción de conciencias dentro de las dependencias, entre las que se incluyen los estatutos de la institución.

Y dejó en claro que “en ningún caso aquí se ha querido realizar una paralización total la resolución ni mucho menos la aplicación de la ley, si no que consideramos que nuestros derechos se pueden ver irreversiblemente violentados, y esperamos que las instituciones pueden acogerse a la objeción de conciencia institucional sin otro requisito y en la forma que la ley lo contempla”, puntualizó Fuchslocher.